¿Qué se hace con las incautaciones por narcotráfico y lavado?
El pasado ocho de septiembre las autoridades dominicanas junto a la Administración de Control de Drogas (DEA) pusieron en marcha la Operación Falcón por la que ya se han realizado más de 100 allanamientos e incautaron bienes y artículos como relojes de lujo, carteras, celulares, entre otros.
También, durante las requisa fueron incautados más de 100 vehículos de motor, más de 4.3 millones de dólares en efectivo, así como estaciones de combustibles.
¿Qué se hace con estos bienes? Ante la confiscación de estos recurso por tráfico ilícito de drogas, el Ministerio Público bajo el emparo de la Procuraduría General de la Republica (PGR) puede mantener dichos bienes congelados hasta el dictamen de una sentencia por un juez.
La Ley de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (702-02), establece en su artículo 31 que ante la sentencia de una condena por tráfico ilícito de drogas, el tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la infracción sean confiscados.
Ante el destino de estos bienes decomisados, el Comité Nacional contra el Lavado de Activos lo consignará de la manera a un 15 % para las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos a drogas, un 50 % para la Dirección Nacional de Control de Drogas, para ser utilizados conforme a sus necesidades, y un 35 % para el Consejo Nacional de Drogas para la prevención y educación contra el uso de las drogas.
Con relación a los casos en los que hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, en el proceso de investigación de la infracción, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados y organismos internacionales para la destinación de los bienes en un 50 % para la DNCD, CND y las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos.
Asimismo un 50 % restante se destinará al Fondo General de la Nación.
Si las propiedades obtenidas por el condenado derivadas directa o indirectamente han sido mezcladas con propiedades adquiridas de forma lícita, el decomiso de éstas será solo por el valor de los bienes, productos o instrumentos del delito.
Si en el caso de que cualquiera de los bienes no pudiera ser decomisado, el artículo 32 de la Ley 72-02 establece que el tribunal podrá ordenar la incautación de otros bienes del condenado por un valor equivalente, o se ordenará pagar una multa por dicho valor.
Narcotráfico
Mediante la Ley 50-08 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana se establecen las mismas destinaciones en los casos que en la Ley 72-02, en virtud del destino de los bienes incautados con relación al tráfico ilícito y posesión de drogas.
Se estipula un 15 % para las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos, un 50 % para la Dirección Nacional de Control de Drogas y 35 % para el Consejo Nacional de Drogas.
Por otro lado, para los bienes productos o instrumentos en los procesos de investigación de la infracción donde hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás organismos internacionales en el destino del producto de los bienes decomisados. El 50% para la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas, y las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos.
Asimismo un 50 % restante se destinará al Fondo General de la Nación.
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