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    Suprimir el Concordato firmado por Trujillo y la Santa Sede

     

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    El autor es abogado y evangelista. Reside en Santo Domingo.

    El Concordato fue firmado en 1954 por el máximo Pontífice  de la Santa Sede, Pío XII, a través de Monseñor Doménico Tardini, Secretario de Estado para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios y el dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo Molina, el cual otorga derechos y privilegios a la Iglesia Católica que no tienen las demás iglesias, razones por las cuales se debe suprimir, como se ha hecho en otros países.

    En primer lugar, el artículo 1  de ese Concordato o Acuerdo  establece que la Católica, Apostólica y Romana sigue siendo  la religión oficial de los dominicanos  y  goza de los derechos y prerrogativas que les otorgan la Ley Divina y el Derecho Canónico para celebrar cultos de manera plena, libre y pública, lo  que representa  la supremacía  de  una religión, a pesar de  que el Artículo 45  de la Constitución Dominicana garantiza la libertad de conciencia y de cultos, siempre que se sometan al orden público y a las buenas costumbres. Además, somos un Estado laico y democrático de derechos, donde cada persona debería preferir la enseñanza, aprendizaje, conocimiento, fe  y práctica de la doctrina bíblica en lugar de preceptos religiosos.

    De igual modo, el artículo 3 del Concordato afirma que “el Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta”, declaración de carácter inmaculado que califico de blasfemia, ya que el único perfecto que existe sobre la tierra y sobre los cielos es Dios. No una institución humana.

    Por otra parte, el  Gobierno Dominicano  debe declarar festivos los  días que la Iglesia Católica declare como tales. Además, debe dar facilidades  a los fieles para que cumplan sus deberes religiosos  e instruir a las autoridades civiles  para que velen por la debida observación  del descanso durante  la  celebración de  las festividades, que es lo que se  hace durante la celebraciones a  los ídolos de La Altagracia,  Las Mercedes y  a muchos otros, en violación al Artículo 35 de nuestra  Constitución, que establece como fiestas nacionales, única y exclusivamente, los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, por ser  los aniversarios de la Independencia y Restauración de la República.  Por eso, los numerales 1 y  3 del Articulo 39 de nuestra  Constitución  recomiendan al Gobierno tomar las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad, la exclusión y  que se castigue cualquier privilegio que quebrante la igualdad que debe haber entre los dominicanos y  las dominicanas.

    Otro privilegio que otorga el artículo 22 del Concordato a la Iglesia católica  es  que el Estado garantice  la enseñanza y  practica  en las escuelas públicas de los principios de la doctrina y  la moral católicas, la cual  debe ser  impartirla preferiblemente por sacerdotes y religiosas  católicos , quienes deben defender “ la verdad religiosa”  en los programas informativos que difunda el estado  a través de  la  radio  y la  televisión,  lo que constituye  otra muestra de supremacía religiosa.

    Y como si los privilegios mencionados  fueran pocos, el artículo  26  del Concordato establece que  los domingos, durante las fiestas de precepto y  nacionales se hagan rezos  y se cante  por la prosperidad de la República y la de su Presidente, en   referencia  directa a  Trujillo, aunque no se especifica a que tipo de prosperidad se hace referencia. Ojalá fuera a la espiritual.

    En cuanto a  la prestación de servicios, el  Gobierno debe permitir también que la Iglesia Católica designe a religiosos y religiosas en la dirección  y administración de colegios,  liceos, hospitales, asilos de ancianos y de niños para dar instrucción religiosa  sobre la enseñanza y práctica  de sus preceptos (Art. 19)

    Incluso, la Iglesia Católica tiene  facultad para organizar un cuerpo de capellanes militares  con grado de oficiales  para dar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, el cual encabeza actualmente Monseñor Francisco Osorio, quien fue designado como mayor general capellán castrense por el ex Presidente de la República, Danilo Medina, mediante el Decreto 219-20  del 11 de agosto del 2020, rango que contrasta con la humildad y mansedumbre que debe mostrar un discípulo o seguidor de Jesús. A esto se agrega, la exoneración del servicio militar que tendrían los clérigos y seminaristas estudiantes de teología y filosofía(Artículos 12 y 19)

    Ahora  los  invito  a  conocer los privilegios  que tiene la Iglesia Católica en el área educativa. Esta  puede fundar seminarios o  institutos de formación eclesiástica, universidades  e institutos pontificios de altos estudios y establecer y mantener escuelas de cualquier orden y grado,  cuyos certificados y títulos tienen la misma fuerza legal y efecto civil que los otorgados por los centros educativos públicos y no están sujetos a la fiscalización del  Estado (artículos 20 y 21)

    También la Iglesia Católica tiene privilegios económicos. El Gobierno Dominicano le construye las iglesias, los edificios donde viven los Obispos o Prelados, las oficinas de la Curia  y  entrega una subvención mensual para gastos  administrativos y está exonerada de pagar impuestos. Por eso, los religiosos extranjeros que ella trae al país para ejercer su ministerio o realizar  actividades de su apostolado,  no pagan impuesto de  inmigración. Adams, sus instituciones y asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes,  los cuales son  vigilados  e inspeccionados por  autoridades eclesiásticas, debido a que  el  Estado no tiene control sobre ellos.

    Según las leyes No. 117 del 20 de abril de 1931 y  la 390 del 16 de septiembre de 1943 el Gobierno Dominicano reconoce derecho de propiedad a la Iglesia Católica sobre sus bienes muebles e inmuebles y puede recibir cualquier donación para la realización de sus fines y  organizar colectas en el interior de sus templos u otros lugares que les pertenezcan.

    También están exentos de pagar impuestoslos seminarios, residencias de obispos y otros bienes adquiridos por concepto de donación entre vivos o testamento (Artículos 23 y 24) Las autoridades eclesiásticas católicas  no tienen que realizar servicio militar, en  caso de movilización general. Solo darán asistencia religiosa  y  sanitaria a través de la Cruz Roja (Artículos 11 y 12)

    Dentro del ámbito judicial, las autoridades  religiosas católicas no pueden ser interrogadas por jueces u otras autoridades sobre  hechos o noticias que les hayan sido confiados y en caso de acusación penal, la Jurisdicción del Estado  debe tramitar el asunto  al Ordinario eclesiástico del lugar, se  trate de una instrucción  sobre sentencia en primera instancia, en apelación, revisión o casación  y si  se produce la detención, juicio y condena de un eclesiástico, cumplirá la pena en un lugar separado del de los presos comunes, lo que demuestra que el látigo de la ley no azota a todos por igual.

    Por otra parte, se reconocen los efectos civiles de los matrimonios celebrados conforme a las normas del Derecho Canónico,  el cual  obliga a  los cónyuges  a renunciar al derecho de divorciarse en un Tribunal Ordinario (Art.15)

    Finalmente, el artículo 28 del Concordato firmado por La Santa Sede y Trujillo deroga las disposiciones que contienen las Leyes, Decretos, Ordenes y Reglamentos que les son contrarias,  lo que evidencia, enormemente,  la supremacía que mantiene el Vaticano en la Republica Dominicana, a través de la Iglesia Católica, como institución que lo representa.

    En vista de lo expuesto,  se exhorta a las fuerzas vivas de la sociedad dominicana, constituidas por las agrupaciones económicas, sociales, políticas, religiosas y  sus representantes ante el Congreso Nacional a debatir, decidir y suprimir definitivamente este Concordato o Tratado que firmaron la Santa Cede y Trujillo en el año 1954, por ser contrario a la Ley Divina (La Biblia), a  la Constitución  y  otorgar  supremacía y  privilegios  a  la Iglesia Católica, que no tienen las  demás iglesias.

    jpm-am

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