Medidas alternativas a la prisión y medio libre
La nueva ley penitenciaria, ley No.113-21, la cual sustituye a la ley 224-84, ambas leyes adoptaron el sistema progresivo como medio de reinserción del interno. El sistema progresivo es reconocido también en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o reglas de Nelson Mandela como también se le denomino en honor a dicho personaje, quien estuvo preso por 27 años.
Estas reglas constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad dictadas por la ONU.
El sistema progresivo para ser materializado debe ser llevado a cabo por instituciones penitenciariaS que permitan su desarrollo. Una de esas instituciones es el medio libre, la cual se crea bajo la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales con la finalidad de contribuir a la reinserción social de las personas egresadas de los centros de corrección y rehabilitación en el periodo de prueba, así como la gestión de las medidas alternativas a la prisión.
El objetivo del medio libre es ayudar con la seguridad pública mediante la reinserción laboral, en un trabajo remunerado, de personas condenadas, aplicando medidas alternativas a la reclusión, incluyendo la capacitación y la colocación laboral, independiente o dependiente.
El medio libre tuvo como antecedente desde el punto de vista de su desarrollo reglamentario la Resolución No.00040 dictada por la Procuraduría General de La República en el año 2012. Por ello la ley 113-21 la recoge en su artículo 147.
El medio libre como la institución del sistema penitenciario tiene como función pproponer a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales los planes y programas a ejecutar para el medio libre, previamente aprobados por el Procurador General de la República.
Las reformas a la justicia penal ocurridas en América Latina recientemente generaron un escenario jurídico penal donde la “alternatividad penal” es el centro como nueva alternativa al proceso tradicional.
Esta alternatividad trajo nuevos modos para la resolución del conflicto y cumplimiento de las penas. Es por ello, que el Código Procesal Penal adopta numerosas instituciones que constituyen modos de alternativas a la prisión.
Figura como los criterios para la determinación de la pena (art. 339 cpp); condiciones especiales de cumplimiento de la pena (art. 342 cpp); el perdón judicial (art. 340 cpp); la suspensión condicional de la pena (art. 341 cpp); las soluciones alternativas al juicio: (conciliación, resarcimiento integral del daño y la suspensión condicional del procedimiento arts. 37, 40 y 44.9 del cpp); así como el perdón condicional de la pena ( ley 223) y la libertad condicional (ley 164) constituyen un arsenal amplio de instituciones del derecho penitenciario para que por mandato del artículo 169 constitucional y articulo 2 del cpp (que establece el principio de ultima ratio- derecho penal mínimo) se concretice verdaderas salidas alternativas a la prisión y se solucionen los conflictos diferente a la imposición de una pena.
Entre 2022 al 2025 se emitieron 9,449 salidas de medio libre. Estas salidas es el resultado de la participación de numerosos departamentos e instituciones del orden judicial que involucran al Poder Judicial, juez de ejecución de la pena, Ministerio Público, departamentos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, abogados, médicos, Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, Constitución, leyes y por supuesto el interno.
Ignorancia
Negar y cuestionar estas salidas alternativas a la prisión que constituyen nuevas formas de ejercicio del derecho penitenciario-penal es evidenciar ignorancia del orden jurídico, una manera de medir la democracia y el nivel de pensamiento humano.
El inmenso y gigante Nelson Mándela dijo que suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.
Las salidas alternativas a la prisión no son una impunidad, un indulto o una amnistía. Son formas de cumplimento de las penas basada en el sistema progresivo que adoptó el Estado dominicano para su sistema penitenciario.
Si queremos un sistema penitenciario sin cárcel hacinadas, en malas condiciones e indignas deberíamos respetar las salidas alternativas a la prisión.
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